Según el decreto de la suprema corte de justicia de la nación, las concubinas pueden solicitar pensión alimenticia a sus ex parejas, aunque estas estén casadas.
Este hecho fue aprobado por la mayoría de los ministros mediante una sesión remota a través de la primera sala del alto tribunal constitucional, debido a que con anterioridad ya se había presentado un caso en donde una mujer, después de haber vivido en unión libre con un hombre, le solicitó el pago de una pensión alimenticia a pesar de no tener hijos.
Dicha aprobación se debió a que los ministros Luis González Alcántara Carrancá, Norma Lucía Piña y Alfredo Gutiérrez Ortíz Mena, calificaron de inconstitucional, lo descrito en el Código Penal, articulo 65 de Morelos, la sección en donde describe el concubinato como un acto discriminatorio, más específicamente con las mujeres, ya que considera que estas tienen mucha desventaja, culturalmente hablando, al dar permisividad excesiva a los hombres de estar casados y, al mismo tiempo, mantener relaciones de concubinato.