“La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión del Tribunal Pleno, validó la porción normativa lesión o incluso la privación de la vida, del artículo 25, fracción III, segundo párrafo, del Código Penal de Veracruz, al considerar que no genera inseguridad jurídica ni permite a las personas hacerse justicia por propia mano”, informó en un comunicado.
Agregó que los preceptos regulan la legítima defensa en los estados de Veracruz, Baja California y Nuevo León.
Sin embargo, la SCJN advirtió que aunque este precepto establezca una presunción de legítima defensa en ciertos casos, esto no debe interpretarse en el sentido de que las personas puedan hacer uso de la fuerza indiscriminadamente, ni que se pueda excluir la responsabilidad cuando el daño producido al agresor haya resultado innecesario o excesivo.
“Lo anterior, toda vez que el propio precepto es claro al señalar en su primer párrafo que para que se actualice la legítima defensa es necesario que haya habido necesidad racional en los medios empleados para repeler la agresión”, detalló.
Con esos mismos argumentos, el Pleno de la Corte también validó el artículo 23, Apartado B, fracción II, párrafo segundo, del Código Penal para el Estado de Baja California, donde se establecen los requisitos para que pueda presumirse la existencia de la legítima defensa.
Así como el artículo 17, fracción III, párrafo último del Código Penal para el Estado de Nuevo León, donde se regula este mismo tema.
Fuente: Financiero.