MORENA va por impuestos de youtubers e influencers
"La iniciativa publicada en la Gaceta Parlamentaria plantea reformas y adiciones el artículo 32 BIS de la Ley Federal de Protección al Consumidor"
Escrito por: Información/ Redacción
Jueves 19 de mayo de 2022

/ Fotografía: imagen internet
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Xalapa, Ver .- Youtubers, videobloggers e influencers pagarán impuestos cuando sus videos tengan fines de lucro, o en otras palabras, cuando hagan «unboxing» de los productos de sus patrocinadores… al menos esa la idea que Morena propone en el Congreso.

En vísperas de que inicie el periodo ordinario de sesiones, donde se analizará la miscelánea fiscal 2023, la bancada de Morena en la Comisión Permanente presentó una iniciativa de reforma para que youtubers, videobloggers e influencers paguen impuestos cuando exista lucro en los contenidos que difundan en redes sociales más comunes.

Con ello se busca que quienes hacen uso de redes como Instagram, YouTube, Facebook, Snapchat y TikTok, entre otras, paguen impuestos a partir del próximo año, propuso la diputada federal por Morena, María del Rosario Merlín García.

La iniciativa publicada en la Gaceta Parlamentaria plantea reformas y adiciones el artículo 32 BIS de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Respecto a los casos en que los youtubers, videobloggers e influencers resulten remunerados con el cobro de un monto en dinero y que reciben pagos por medio de las diferentes plataformas por alcanzar una cantidad considerable de vistas y/o seguidores, estos ingresos serán fiscalizables por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y ellos deberán estar inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes como trabajadores de servicios profesionales.

Aclaró en los argumentos que

«no todas aquellas entidades que emitan contenidos audiovisuales en las plataformas digitales deberán ser consideradas prestadores audiovisuales per se».

Apuntó que aquellos videos generados por los usuarios finales donde no priva un interés económico, ni realmente tienen un impacto significativo en la audiencia, estarán excluidos del pago de impuestos fiscales, de esta manera la mayor parte videos que suben los particulares a las redes sociales diariamente, quedarán exentos de esta normativa.

Además se plantea regular la publicidad engañosa que, dijo, ahora se abre terreno libre en muchos de los canales de youtubers, videobloggers e influencers y que ha tenido repercusiones públicas con casos sonados de promoción de la anorexia, la ludopatía o la adicción a las drogas.

Asimismo, los dueños de las plataformas tecnológicas estarán obligados a retener un porcentaje del Impuesto sobre la Renta (ISR) sobre los ingresos de los influenciadores y otro porcentaje del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que cobran.

Sorteos y «unboxing» pagarán impuestos
En la iniciativa se señaló que los youtubers, videobloggers e influencers pagarán impuestos cuando compartan en redes sociales un “unboxing”: el proceso de desempaquetar y/o revelar productos, servicios y/o experiencias que ofrezca la marca o anunciante.

Asimismo, cuando

realicen sorteos entre sus seguidores que involucren productos, servicios o marcas de anunciante;
muestren con relevancia y/o describan o etiqueten una marca en fotos subidas a las redes sociales por los anunciadores; y
suban a las redes sociales imágenes en video dentro de las cuales se exalte la presencia de una marca o se le etiquete.
La legisladora morenista expuso que el mercadeo es actualmente una de las actividades de comunicación comercial en la que mayor inversión financiera e inversión publicitaria en medios convencionales,

«este nuevo esquema del marketing se ha centrado, específicamente, en el manejo cuidadoso de la relación entre el cliente y la empresa de youtubers, donde dispone de información sobre los clientes, sus características, necesidades y preferencias lo que sin duda alguna, es fundamental para el éxito y beneficio de los youtubers del futuro que con el respaldo de la tecnología pone a la información inmediatamente a disposición de quienes toman las decisiones dentro de una red digital».

¿Cómo quedaría la ley que cobraría impuesto a los influencers?
De acuerdo con la iniciativa de la diputada de Morena, el Artículo 32 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor quedaría de la siguiente manera:

Los creadores en el ámbito de la publicidad digital tendrán las siguientes obligaciones:

El anunciante está obligado a especificar con claridad en los contratos la naturaleza publicitaria del contenido que publican;
contar con los medios de prueba que acrediten la veracidad de las afirmaciones objetivas respecto de su producto o servicio, de manera previa a su difusión;
respetar las normas de difusión que regulan, condicionan o prohíben la comunicación de determinados contenidos o la publicidad de ciertos productos;
contar con las autorizaciones o licencias para el uso de signos distintivos u obras protegidas por derechos de autor en la publicidad;
En los casos en que los anunciantes resulten remunerados con el cobro de un monto en dinero, deberán estar inscritos en la SHCP como trabajador de servicios profesionales:
a) Siempre y cuando los anunciantes compartan en redes sociales el proceso de desempaquetar y/o revelar productos, servicios y/o experiencias que ofrezcan la marca/anunciante;
b) Cuando se realicen sorteos entre sus seguidores que involucre los productos, servicios o marcas de anunciantes;

c) Cuando muestren con relevancia, y/o describan o etiqueten una marca en fotos subidas a las redes sociales por los anunciadores;

d) Cuando suban a las redes sociales imágenes en video dentro de los cuales se exalte la presencia de una marca o se la etiquete;

e) Toda otra forma de anuncio o promoción viabilizada a través de redes sociales que en el futuro pueda crearse, siempre que para su ejecución exista una contraprestación entre el anunciante y la empresa;

f) toda publicidad digital realizada por los creadores en redes sociales por la que obtengan un rédito deberá tener la leyenda #PublicaciónPaga; y

g) Además, tendrán la obligación de mencionar al anunciante e identificar claramente aquellas comunicaciones publicitarias digitales de productos que sean inconvenientes para menores.



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