Xalapa, Ver
Por unanimidad de votos, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) decidió despenalizar el aborto en caso de violación, siempre que esta práctica se realice dentro de los primeros 90 días de gestación.
Este acuerdo se resolvió luego de que los representantes de una menor de edad, en el estado de Chiapas que sufrió afectaciones por parálisis cerebral tras ser víctima de violación, promovieran un amparo.
En 2018, a la víctima, con 23 semanas de embarazo, se le negó la práctica de un aborto en un hospital de la entidad bajo el argumento del impedimento establecido por el Código Penal de la entidad.
Asimismo, los médicos consideraron que su intervención podría ser de alto riesgo, debido a que su embarazo estaba muy avanzado.
No obstante, al final sí se le practicó la interrupción del embarazo a la afectada, ya que la resolución de la Primera Sala estuvo en favor de la joven, además la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) ordena diversas medidas de reparación y compensaciones por daño moral:
“El Estado no puede obligar a la mujer víctima de violación a asumir sacrificios en su persona, como lo es continuar con un embarazo, y a ofrendar sus propios derechos en beneficios de terceros o del interés general”, se resolvió en la resolución de la Primera Sala.
Además de Chiapas, los estados de Baja California, Colima, Chihuahua, Hidalgo, Veracruz y Quintana Roo establecen un plazo de 90 días como límite temporal para la práctica de un aborto a un embarazo producto de una violación.
Por su parte, en Coahuila, Campeche y Michoacán es de 12 semanas, 84 días.
“Establecer una limitación temporal para que no se le aplique la sanción del delito de aborto, desconoce la naturaleza de las agresiones sexuales y las afectaciones a la salud mental que éstas generan a las víctimas de delitos sexuales”, anunció la Primera Sala de la SCJN.