.- En la actualización de los “Lineamiento Técnico para la atención del Aborto Seguro en México” se regula “la objeción de conciencia” del personal de salud en el sentido de que aunque personalmente se esté en contra, no podrán negarse o retrasar la interrupción del embarazo una niña, adolescente y adulta que lo solicite por razones diversas.
En materia de aborto, el personal médico o de enfermería, jamás podrá argumentarse a nivel institucional la objeción de conciencia ya que puede hacerse acreedor de sanciones y responsabilidades profesionales, de acuerdo con el Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva (CNEGSR).
La Norma Oficial Mexicana NOM 046-2005-SSA Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención, se reconoce que las instituciones públicas prestadoras de servicios de atención médica, deben brindar servicios de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE).
Cualquier rechazo a prestar servicios de aborto seguro, puede ser discriminatorio cuando se alega objeción de conciencia para retrasar, negar u obstaculizar el acceso a un aborto seguro.
Para estos procedimientos es esencial la política del buen trato, utilizar un lenguaje accesible y fácil de entender, explicando la terminología médica o legal cuando sea necesario.
No cuestionar motivos ni condiciones, evitar infligir sufrimiento psíquico y moral, sentimiento de culpa.
Los profesionales deben centrarse en el aborto seguro.