TEV solicita verificar los requisitos de la organización ciudadana 'Justicia y Bienestar A.C', quien busca ser partido político en Veracruz
Se deberá dictaminar sobre la verificación de los requisitos de la organización de ciudadanos y ciudadanas “Justicia y Bienestar A.C.” Una vez que reanude sus plazos y términos
Escrito por: Información/ Redacción
Miércoles 27 de mayo de 2020

/ Fotografía: Cortesía .

El Tribunal Electoral de Veracruz (TEV), en sesión virtual, revocó el acuerdo OPLEV/CG027/2020 y dejó sin efectos los actos derivados del mismo, por ende el Consejo General del OPLE, a la brevedad, una vez que reanude sus plazos y términos, por la suspensión de la pandemia COVID-19, deberá dictaminar sobre la verificación de los requisitos de la organización de ciudadanos y ciudadanas “Justicia y Bienestar A.C.”, que pretende constituirse como partido político en el estado de Veracruz.

El juicio ciudadano TEV-JDC-39/2020, promovido por la asociación política “Bienestar y Justicia Social A.C.”, a través de su representante; en contra del acuerdo OPLEV/CG027/2020, de 6 de marzo, emitido por el Consejo General del OPLE, por medio del cual se amplía hasta por 40 días hábiles más, a partir de la recepción de información por parte del INE, relativa a la contabilización del número de afiliados, la verificación de los requisitos para determinar en definitiva sobre la solicitud de registro como partido político de la asociación.

El acuerdo impugnado carece de la debida motivación; toda vez, que si bien establece que el plazo debe ampliarse por 40 días hábiles subsecuentes a la recepción de la documentación por parte del INE, ante el caso extraordinario que dicho órgano nacional no había remitido la verificación del número de afiliados.

El OPLE únicamente se limita a establecer que el plazo es proporcional y razonable ante la probabilidad de realizar mayores diligencias relacionadas con la misma comprobación del INE; sin que el plazo de la organización actora concluyera, es decir, dio por hecho que la documentación por parte del INE no sería recibida previo a la fecha de dictaminación.

Además, no se establecieron las circunstancias o razonamientos lógico jurídicos que estimó para acordar que el plazo de cuarenta días hábiles posteriores a la recepción de la documentación del INE era necesario.

El Consejo General del OPLE, al emitir el acuerdo impugnado no tomó plazo fijo en cuanto al término de los 40 días hábiles; por ende, fue omisa al no dotar de certeza a la parte actora; no obstante el plazo señalado ha quedado sin fundamento y el OPLE deberá resolver a la brevedad sobre la verificación de requisitos.

Se considero infundado la vulneración de transparencia y máxima publicidad, toda vez que el OPLEV no está obligado a informarle todas las diligencias a la parte actora, que hubiera realizado ante el INE para la obtención de la información; además que, si la asociación necesitara saber en qué estado se encuentra su trámite, tiene todo el derecho de solicitarlo por escrito, tal como lo realizó, y el OPLE tiene la obligación de dar contestación por la misma vía.



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