Xalapa, Ver
En sesión virtual el Pleno del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV), declaró como inexistentes la presunta utilización indebida de espacios públicos y de vehículos del servicio público para la colocación de propaganda electoral, así como actos anticipados de campaña; conductas que, a consideración del denunciante, trastocan los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda.
En el procedimiento especial sancionador TEV-PES-4/2021, promovido por el Partido Revolucionario Institucional, en contra del Partido Político MORENA, se declaró como inexistentes las conductas denunciadas, toda vez que del estudio las las frases contenidas en las bardas y los anuncios denunciados no pueden ser consideradas propaganda electoral, ni tampoco actualizan una infracción a la normativa electoral o que, su expresión, implique un beneficio o promoción del partido político MORENA.
Sin embargo, las citadas frases no representan un eslogan oficial de campaña, o de un uso exclusivo de un partido político, sino que guarda relación con la forma de llevar a cabo la administración pública del actual gobierno.
Además, en lo relativo a los posibles actos anticipados de campaña, se estima que no se actualizan los elementos personal y subjetivo, dado que no existe vínculo que permita demostrar la participación de MORENA.
Además de que el contenido de los mensajes y su contexto no contiene elementos que tengan la intención de posicionar o promocionar al citado partido político o a algún de sus precandidatos en el proceso electoral en curso, ni se advierten frases o expresiones que muestren o hagan alusión a la plataforma política o a acciones en pro o en contra de alguno de los entes políticos o candidatos, ni llamados expresos al voto o en contra o a favor de una posible candidatura.